LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS
Mayo 24, 2022
Nuestro Bufete se especializa en procesos de la nueva “ley de quiebra”, contáctanos al email cperez@abogadosperez.cl y responderemos tus consultas.
A continuación información que podría resultarle útil respecto a lo sustantivo:
La nueva Ley N° 20.720 que ya entró en vigencia, permite que las personas naturales puedan re-negociar sus deudas o realizar un proceso simplificado y rápido de ejecución de bienes para el pago a los acreedores.
El proceso, además, según estipula la ley se realizará ante la recién creada Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que actuará como facilitador de los acuerdos entre el deudor y el acreedor.
Los requisitos son tener dos o más cuotas vencidas por más de 90 días corridos que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 UF (1,9 millón de pesos).
Esta nueva ley esta destinada para defender los derechos del acreedor y deudor, sean estos micro, pequeños, medianos o grandes, personas jurídicas o naturales”.
Esta nueva ley establece en forma general ciertos derechos que resumiremos en:
- Renegociación de deudas: se crea un procedimiento legal para acuerdos entre las personas deudoras y sus acreedores. Se contará con ayuda gratuita de la Superintendencia.
- Salvamento de empresas viables: En un máximo de 4 meses las empresas catalogadas como viables, podrán reorganizarse y llegar a acuerdo con sus acreedores.
- Agilidad de procedimientos: Los procedimientos se acotan. La liquidación de una empresa, por ejemplo, pasa de un máximo de 4 años y medio a un año.
- Condiciones de los trabajadores: se regula el término de las relaciones laborales y el cobro de las indemnizaciones.
- Información pública: Las actuaciones y resoluciones de los procedimientos se publicarán en una plataforma electrónica.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
El procedimiento consta de tres audiencias en que participa el deudor y sus acreedores y la Superintendencia:
a) Audiencia de Determinación del Pasivo,
b) Audiencia de Renegociación, y/o
c) Audiencia de Ejecución.
Nota: Solo se puede ser admitido a este procedimiento cada 5 años, los que se contarán desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad de la solicitud de Renegociación de la Persona Deudora.
2. ¿Quiénes puede someterse a este nuevo procedimiento?
Pueden iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación, ante la Superintendencia, solo las Personas Deudoras.
Son Personas Deudoras:
a) Las personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 1 del decreto ley N.° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.
b) Y los demás sujetos de crédito no comprendidos en la definición de empresas deudoras, que entrega el artículo 2 N.° 13 de la Ley N.° 20.720. Esto es, cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Nota: Para someterse al Procedimiento Concursal de Renegociación, la Persona Deudora que inició actividades, no debe haber emitido boletas de prestación de servicios durante los 24 meses anteriores a la solicitud de renegociación.
3. Requisitos para iniciar el procedimiento.
a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas:
i. Por más de 90 días corridos,
ii. Actualmente exigibles,
iii. Que provengan de obligaciones distintas, y
iv. Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento.
b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
Equipo de Abogados Pérez.
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